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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOZAL MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por una obligación tributaria por $4.120.353,70. El Tribunal autorizó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida.

Notificacion Cpcc Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 70. Pago integro $4.120.353

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: NOZAL MARIA FERNANDA. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($4.120.353,70), más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/05/2026) hasta el efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Habiendo sido la demandada NOZAL MARIA FERNANDA intimada de pago en el domicilio de 476 1548 CITY BELL
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NOZAL MARIA FERNANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($4.120.353,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 13/05/2026
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)." "3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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