FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDOPLER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Embargo ejecutivo promovido por el Fisco provincial por deuda tributaria por $13.350.682,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra INDOPLER S.A., imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses desde la interposición de la demanda por aplicación del art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: INDOPLER S.A.
Objeto: ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($13.350.682,40), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde el 05/05/2026; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; y se constituye domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada INDOPLER S.A. intimada de pago en el domicilio de VENEZUELA 758 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada INDOPLER S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($13.350.682,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/05/2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: