STRACK EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Se demandó al Estado provincial por el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias normas que redujeron o suspendieron esa bonificación y ordenó liquidar y pagar el 3% con retroactividad desde el 17/06/2023, reconociendo intereses y costas a cargo de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Alberto Strack, Carlos Federico Ikes, Cristian Eduardo Eceiza, Guillermo Eduardo Villarreal, Gerardo Ruben Dario Cristobo y Marcelo Fernando Plati, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo reclamo por diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decreto que redujeron o suspendieron dicho porcentaje para determinados años (1996-2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, con diferencias líquidas desde el 17/06/2023 conforme pautas de la sentencia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original preservado):
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
3) "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En estos términos, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
4) Sobre prescripción: "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (17/06/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 17/06/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
5) Dispositivo: "Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 17/06/2023, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos/deliberación: Sentencia de Tribunal de primera instancia; no se consignan votos discrepantes ni cuerpo colegiado dividido en el pronunciamiento.
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