CADENAS JORGE HUGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó al organismo empleador y al IPS readecuar y abonar las diferencias no prescriptas desde el 29/07/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Hugo Cadenas, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por servicios en la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio sobre la totalidad de los años trabajados, diferencias salariales retroactivas por hasta diez años (según lo peticionado), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y ley 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas enumeradas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó a la Autoridad del Agua reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor y al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias devengadas desde el 29/07/2022 (interrupción de prescripción con la interposición de la demanda el 29/07/2024). Impuso las costas a la parte demandada. Reglamentó criterios de liquidación, actualización e intereses (interés puro 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del BProvincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (29/07/2022). Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 29/07/2022."
- Votos/división: No consta fallo dividido; el bloque dispositivofinal es contundente y constituye la decisión del Tribunal.
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