DI PAOLA LELIA CECILIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar las diferencias desde el 03/02/2023 con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lelia Cecilia Di Paola, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresada el 25/02/1999, con 26 años de antigüedad.
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (y por ello el Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales correspondientes y retroactivos hasta el plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas que redujeron o suspendieron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. Las diferencias se reconocen desde el 03/02/2023; la base de cálculo será el haber actual al dictado de firmeza; intereses según pautas del considerando IX; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del Tribunal, referencia a CSJN).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la parte demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Bloque dispositvo final (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Lelia Cecilia Di Paola contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 03/02/2023, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos / mayoría: El pronunciamiento es del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el extracto, por lo que se asume decisión de la mayoría plasmada en el bloque dispositivo final.
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