NARVOISH ANDREA VERONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y abonar el adicional al 3% con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Verónica Narvoish, empleada de la DGCyE (DNI 22.529.900).
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (retroactivo exigido desde diez años anteriores a la demanda, aunque el Tribunal limita prescrpciones como se indica), intereses y costas; además, se solicita declarar inconstitucionales diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación (p. ej. leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art.1 Decreto 240/96; art.37 ley 11.905; art.29 ley 12.062; art.27 ley 12.232; art.27 ley 12.396; art.24 ley 12.575; art.24 ley 13.154; arts.1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años comprendidos en su cómputo; las diferencias devengadas con anterioridad al 11/3/2022 se encuentran prescriptas; la liquidación deberá hacerse sobre el haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza y abonarse en 60 días; intereses conforme pautas fijadas (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos fijos 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian).
"En consecuencia corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- Voto en mayoría/decisión final: el bloque dispositivo final (FALLO) hace lugar a la demanda y declara inconstitucionales las normas indicadas; impone costas a la demandada. No se registra disidencia que modifique la conclusión mayoritaria en el dispositivo.
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