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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECNOREVOQUES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TECNOREVOQUES SRL por pago de una deuda tributaria de $48.558,70. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados por notificación válida.

Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Notificacion valida Constitucion de domicilio Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Tecnorevoques srl

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TECNOREVOQUES SRL. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($48.558,70) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/08/2018) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación válida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Habiendo sido la demandada TECNOREVOQUES SRL intimada de pago en el domicilio de SAN LUIS 2862 PB° 4 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TECNOREVOQUES SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($48558,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/08/2018
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/09/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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