FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URBAN TRADE S.A. S/APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial contra URBAN TRADE S.A. por deuda fiscal por $33.803,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: URBAN TRADE S.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($33.803,10), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (26/03/2015) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se ordenó su continuación hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por hallarse anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido la demandada URBAN TRADE S.A. intimada de pago en el domicilio de TACUARI Nº 237 PISO 1 13, CP 1071, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada URBAN TRADE S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($33803,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 26/03/2015
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/04/2015, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos que modifiquen el bloque dispositivo final.)
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