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PEREZ MIRIAM ROSANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Actora reclama reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordena al Ministerio y al Instituto el pago de las diferencias (con alcance prescriptivo parcial) y la readecuación previsional.

Principio de igualdad Prescripcion bienal Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Estado provincial Salarios publicos Readecuacion previsional Derecho de propiedad (art.17 cn) Decreto ley 9650/80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Rosana Pérez (DNI 18.363.726), ex empleada del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata, jubilada desde el 03/01/2024. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales correspondientes, más intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas (art. 42 ley 11.739; arts. de las leyes de presupuesto 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otras). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce a la actora el derecho a percibir la bonificación por antigüedad a 2,5% para todos los años computados y se declaran inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. Se ordena al Ministerio abonar diferencias desde el 03/05/2022 hasta la fecha de cese a los fines jubilatorios (02/01/2024), y al Instituto readecuar el haber previsional computando la bonificación al 2,5% y abonar diferencias desde el 03/01/2024. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." Sobre igualdad y progresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..." y "la excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)". Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (03/05/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 03/05/2022 se encuentran prescriptas, debiendo el Ministerio demandado abonar el reajuste hasta el día 02/01/2024 fecha de su cese a los fines jubilatorios. (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Sobre el IPS: "toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, dicha norma resulta ser la aplicable... las sumas devengadas con anterioridad al 02/01/2024, no deben ser abonadas por el IPS, debiéndose abonar desde el 03/01/2024 en que se produjo su alta a los fines jubilatorios." Decisión dispositiva final (extracto del fallo): "Haciendo lugar a la demanda promovida la Sra. Miriam Rosana Pérez ... reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos; el fallo contiene un bloque dispositivo final que resuelve conforme arriba.

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