Logo

MENDEZ MARIA CELINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual y ordenó condenar al Ministerio de Salud al pago de las diferencias desde el 13/08/2022 con actualización e intereses.

Accion contencioso administrativa Costas a la demandada 5% Inconstitucionalidad leyes de presupuesto No regresividad derechos sociales Intereses 6% y tasa pasiva bapro Prescripcion (art. 2562 cccn) Bonificacion por antiguedad 2 Principio de progresividad (const. pcial.) Reduccion salarial estatal Actualizacion del haber actual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. María Celina Méndez (DNI 16.026.480), agente de la planta del Ministerio de Salud (Hospital Interzonal Prof. Dr. Rodolfo Rossi) desde el 01/09/1993, con patrocinio de la Dra. Sofía Cirillo. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires / Fisco provincial. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% para la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes, más intereses y costas; se impugnan normas (leyes de presupuesto y decretos) que redujeron o suspendieron el cómputo y porcentaje de la bonificación para los años 1996-2005, solicitando su inconstitucionalidad. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucionales las normas indicadas y se reconoce a la actora el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 2,5% para todos sus años de servicio. Se condena al Ministerio de Salud a readecuar el haber previsional y abonar las diferencias devengadas desde el 13/08/2022, con pautas de liquidación, intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se advierte que... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." "Por ello, Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. María Celina Méndez... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2.5%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 13/08/2022..." Otros fundamentos relevantes:
- El Tribunal aplica el principio de no regresividad/progresividad laboral provincial (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y doctrina de la CSJN sobre límites a la reducción salarial del Estado (emergencia, temporalidad, no confiscatoriedad).
- Sobre prescripción, el Tribunal sostiene que, conforme al CCCN (art. 2562 inc. c y art. 2537), las sumas devengadas con anterioridad al 13/08/2022 se encuentran prescriptas y la condena opera desde 13/08/2022.
- Sobre liquidación y monto: la base será el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia; intereses: 6% anual "puro" desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza; desde la firmeza hasta el pago, tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días; pago dentro de los 60 días de firme la liquidación.
- Costas: imputadas a la parte demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar