BASILIO MARCELA GABRIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que disminuyeron o supririeron el cómputo y porcentaje de la bonificación (años 1996-2005) y ordenó liquidar las diferencias desde el 17/12/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Gabriela Basilio, empleada del Ministerio de Salud provincial, ingreso 01/06/1991, planta permanente, cargo Administrativo (Ley 10.430).
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con liquidación de diferencias salariales, intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentual (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; y arts. 1 y 2 ley 13.354. Se reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad por todos sus años al 3% y a las diferencias salariales desde el 17/12/2022. Se impusieron costas a la parte demandada. Se ordenó la liquidación conforme pautas fijadas en el fallo y su pago dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
3) "Con ello, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..."
4) Respecto de la prescripción: "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (17/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 17/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
5) Sobre la cuantificación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/diferencias: Sentencia unipersonal expedida por el Juzgado de primera instancia; no hay votos multiple ni discordantes consignados.
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