BINDA MARCOS SEBASTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales múltiples normas que redujeron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 30/12/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Sebastián Binda, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 04/09/1995).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Ministerio de Seguridad.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivo por el plazo aplicable (pretensión de reconocimiento/restablecimiento de derechos), impugnando la constitucionalidad de varias leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación en el período 1996-2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa que redujo o suprimió la bonificación por antigüedad (numeradas en el fallo) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación al 3% por todos los años computables, ordenando la liquidación de las diferencias desde el 30/12/2022 conforme pautas fijadas, con intereses y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Bloque dispositivo (resumen del fallo dispositiv o):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Marcos Sebastian Binda contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 30/12/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
(Se consignan además pautas de cómputo: tomar como base de cálculo el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia; intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, desde la firmeza hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; pago de la liquidación dentro de 60 días de la firmeza; costas a la parte demandada.)
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