RODRIGUEZ VANINA GISEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron ese porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 22/12/2021 con actualización al haber vigente y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanina Gisel Rodríguez, empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresada el 17/09/2001 (antigüedad declarada 23 años).
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% por cada año de servicio, con las diferencias salariales correspondientes (incluyendo retroactivo por el plazo de prescripción), y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o impidieron ese reconocimiento (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en 3% para todos los años computados, con diferencia salarial desde el 22/12/2021, actualización sobre el haber actual al tiempo de firmeza, intereses y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre límites a la modificación salarial y exigencia de emergencia:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluye que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada."
2) Sobre confiscatoriedad y supresión del año 1996:
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
3) Sobre principio de progresividad y no regresividad:
"El principio ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
4) Sobre igualdad y excepciones a magistrados y docentes:
El Tribunal analiza la excepción a magistrados y docentes y concluye que "la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva ... que justifica el tratamiento diferenciado." Sin embargo, respecto de docentes: "la excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad ... toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar..."
5) Sobre prescripción aplicable:
El Tribunal sostuvo que, por aplicación del Código Civil y Comercial (arts. 7 y 2537 y el art. 2562 inc. c del CCCN), "resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (22/12/2023), las sumas devengadas con anterioridad al día 22/12/2021, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
6) Sobre modalidad de liquidación, actualización e intereses:
"A los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo es el dispositivo final del Tribunal.
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