SCAGLIONE JORGE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar las diferencias desde el 08/11/2022 con actualización al haber actual y aplicación de intereses según pauta jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Scaglione, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (ingresó el 24/03/1997).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, con diferencias salariales y retroactivos por el plazo que no se encuentre prescripto; se impugnan y se solicita la inconstitucionalidad de diversas leyes y el decreto 240/96 que redujeron o suspendieron el porcentaje aplicable.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con diferencias salariales desde el 08/11/2022; se imponen costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del criterio de la CSJN incorporada por el Tribunal).
"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." (referencia al art. 39 inc. 3° Const. Pcial. y al principio de no regresividad).
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 08/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Jorge Luis Scaglione... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: [se listan las normas] ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 08/11/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia.
2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
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