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LOPEZ CESAR JESUS GUIDO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGUIRIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Tres jubilados demandaron por el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y retroactivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suprimieron el cómputo y ordenó readecuar los haberes y abonar diferencias desde el 18/09/2022, con costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Igualdad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Ley 13.354 Readecuacion previsional Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Prescripcion (18/09/2022) Juzgado contencioso administrativo n?3

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Guillermo D´Agosto; Alejandro Ricardo González; Cesar Jesús Guido López, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con pago de diferencias salariales y retroactivos (solicitan retroactividad por diez años, intereses y costas). Impugnación de diversas leyes y el decreto que redujeron o excluyeron años del cómputo de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto de los tres actores (excluido en trámite un co-actor por litispendencia). Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art.1 Decreto 240/96; art.37 ley 11905; art.29 ley 12062; art.27 ley 1232; art.27 ley 12396; art.24 ley 12575; art.24 ley 13154; arts.1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar los haberes computando esa bonificación al 3%, abonando las diferencias devengadas desde el 18/09/2022; liquidación sobre el haber actual al momento de firmeza; intereses conforme pautas fijadas y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, en primer lugar, vale aclarar que no se encuentra controvertido en autos que Jorge Guillermo D´Agosto, Alejandro Ricardo González y Cesar Jesús Guido López son jubilados... y que percibe, como parte integrante de su haber, una bonificación por antigüedad." (Considerando II). 2) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'" (Considerando IV). El Tribunal concluye que "no existió una situación excepcional de emergencia... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." 3) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." (Considerando IV). 4) Sobre igualdad: "la garantía de igualdad ante la ley 'no supone, al menos necesariamente, una igualdad aritmética o absoluta... sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias'... La excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado..." (Considerando V). 5) Prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (18/09/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 18/09/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." (Considerando VI.a). Respecto de la Caja previsional, se aplica artículo 59 de la ley 13236 y también queda prescripto todo lo anterior al 18/09/2022 (Considerando VI.b). 6) Remedios y cálculo: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." y "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza... y desde allí... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Considerandos VIII y IX). 7) Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Jorge Guillermo D´Agosto, Alejandro Ricardo González y Cesar Jesús Guido López, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad... reconocer el derecho... y en consecuencia, a la Caja... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 18/09/2022. ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada..." (Fallo). Disidencias: no se consignan votos en minoría ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión analizada corresponde al pronunciamiento del Tribunal.

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