COUZO JULIO MARCELO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de derecho por bonificación por antigüedad reclamada al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (1996-2005) y ordena liquidar y pagar las diferencias desde el 6/6/2022 con intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un grupo de agentes públicos provinciales (listados en el punto 1) que prestan servicios en la Fiscalía de Estado, Tesorería General y Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años laborados; pago de las diferencias salariales correspondientes con retroactivo por el plazo no prescripto, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de numerosas normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron la bonificación en el período 1996-2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y en consecuencia se reconoció el derecho de los actores a que sus empleadores liquiden y abonen la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con las diferencias salariales desde el 6/6/2022 (y en el caso de la Sra. Lamela, sólo hasta su cese el 1/4/2025). Se ordenó aplicar intereses y pagar dentro de los 60 días de firmeza la liquidación; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
Texto 1:
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Texto 2:
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
Texto 3:
"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Texto 4 (prescripción):
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (6/6/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 6/6/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
Texto 5 (intereses y forma de liquidación):
"A los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
Texto 6 (dispositivo principal):
"Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que sus respectivos empleadores liquiden y abonen la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%... las que deberán ser liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos o disidencias relevantes: No consta en el texto presentado la existencia de votos diversos ni acuerdo colegiado; la sentencia está redactada como pronunciamiento único del Tribunal de primera instancia.
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