CALVO LUIS ARMANDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y se declaren inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio de Trabajo y al I.P.S. readecuar el haber y pagar las diferencias desde el 23/08/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Armando Calvo, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% para la totalidad de los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que redujeron o suprimieron dicho porcentaje; diferencias salariales y retroactivos (diez años) más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Trabajo reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados y al I.P.S. readecuar el haber jubilatorio computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias desde el 23/08/2022; se fijaron pautas para liquidación e intereses; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Conforme lo expuesto... no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), ... Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 30/06/2010... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 23/08/2022."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos múltiples; se resolvió en el bloque dispositivo.
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