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NUÑEZ REINA ISABEL C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso-administrativa para el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el porcentaje y reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación al 3%, sin retroactividad por prescripción.

Igualdad Principio de progresividad Compensacion salarial Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Decreto 240/96 Administracion publica provincial Prescripcion (art. 2562 cccn) Leyes 11905/13154/13354.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reina Isabel Nuñez, DNI 12.595.976, con patrocinio del Dr. Sebastián Jauregui. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, intereses y costas; se impugnan varias normas (Leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96) por inconstitucionales en tanto habrían reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo; se declaran inconstitucionales las normas listadas que introdujeron la disminución o suspensión del cómputo; no se ordena retroactividad por haberse operado la prescripción respecto de sumas anteriores al 20/02/2023; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12727." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (20/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 20/02/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Reina Isabel Nuñez -DNI N° 12.595.976-, reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354, no debiendo abonarse retroactividad alguna, en función de la fecha de cese de la demandante (31/12/2018) y la prescripción operada el 20/02/2023. 2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
- Votos / mayoría: Sentencia única del Tribunal; no constan votos discrepantes en el dispositivo.

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