CABILLON RICARDO RODOLFO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores solicitaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y la actualización de sus haberes previsionales. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (1996-2005) y ordena al IPS readecuar los haberes y abonar las diferencias desde el 5/12/2021, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Antonio Guerrero; Julio César Videla; Alejandro José Soñora; Ricardo Rodolfo Cabillón; Hugo Daniel Montenegro (jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; ex agentes de la Secretaría General de la Gobernación).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Secretaría General de la Gobernación y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, pago de las diferencias salariales retroactivas (diez años solicitados por actores), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que redujeron o suprimieron parte del cómputo/porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena a la Secretaría General de la Gobernación reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad de todos sus años de servicio al 3% y al Instituto de Previsión Social readecuar los haberes computando al 3% la bonificación de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 5/12/2021; se establecen pautas de cálculo, intereses y costas para la parte demandada; se mantiene la medida cautelar hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda 5/12/2023 las sumas devengadas con anterioridad al día 5/12/2021 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Dispositivo final (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354.
2.
- Ordenando a la Secretaría General de la Gobernación reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%, y en consecuencia; al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 5/12/2021.
3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida ..."
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