FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEADMA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SEADMA S.A. reclamando $3.332.288,60 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar y cobrar el capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (12/05/2026) e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SEADMA SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($3.332.288,60), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta que la demandada abone íntegramente el monto reclamado con intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse la demandada anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Habiendo sido la demandada SEADMA SOCIEDAD ANONIMA intimada de pago en el domicilio de JURAMENTO 1475 PISO:13° DEPTO.:2 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SEADMA SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($3.332.288,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 12/05/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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