FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANEPO S.A. S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra BANEPO S.A. por $67.515,80 más intereses desde el 01/07/2014. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BANEPO S.A.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE CON OCHENTA CENTAVOS ($67.515,80) más intereses desde la interposición de la demanda (01/07/2014).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde 01/07/2014 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por haber sido notificada del apercibimiento del 04/07/2014.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Habiendo sido la demandada BANEPO S.A. intimada de pago en el domicilio de RODRIGUEZ PEÑA Nº 694 PISO 5 D, CP 1020, CABA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BANEPO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE CON OCHENTA CENTAVOS ($67515,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 01/07/2014
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/07/2014, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(Se consignan las citas textuales del dispositivo y del fundamento previo que acreditan la notificación y la pérdida del derecho a excepciones).
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