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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTOT CESAR GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $4.414.307,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Constitucion de domicilio procesal 549 68 Fisco de la provincia de buenos aires 60 556) Cpcc (arts. 540 Intereses articulo 104 codigo fiscal Montot cesar guillermo Monto $4.414.307

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MONTOT CESAR GUILLERMO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.414.307,60) más intereses desde la interposición de la demanda (19/02/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse notificado la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Habiendo sido la demandada MONTOT CESAR GUILLERMO intimada de pago en el domicilio de CARDONER 39 LOBOS
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MONTOT CESAR GUILLERMO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.414.307,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/02/2026
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/02/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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