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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAGA ROBERTO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $5.421.520,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la vencida y constituyó domicilio legal en los estrados por apercibimiento.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial 30 Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Deudor faga roberto luis $5.421.520 Notificacion/apercibimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FAGA ROBERTO LUIS. Objeto: ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.421.520,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/10/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando su ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados por apercibimiento y se ordena registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Habiendo sido la demandada FAGA ROBERTO LUIS intimada de pago en el domicilio de AV LAFUENTE 77 PISO:7° DEPTO.:F CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FAGA ROBERTO LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.421.520,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 16/10/2025
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/10/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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