FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUQUEJO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió demanda de apremio provincial por deuda tributaria por $4.153.086,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y aplicó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cuquejo Fernando.
Objeto: Ejecución forzada por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($4.153.086,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente notificada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada CUQUEJO FERNANDO intimada de pago en el domicilio de PLAZA ITALIA 87 PISO:8° DEPTO.:A LA PLATA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CUQUEJO FERNANDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($4.153.086,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 06/07/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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