APARICIO CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para ordenar el pronto despacho de expediente administrativo N° 2026-03903564. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aparicio Carlos Agustín, representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisc. de Estado apoderada: Dra. Rocío Victoria Russo).
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-03903564, iniciado el 03/02/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente administrativo N° 2026-03903564 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal; se dejó constancia de apertura de cuenta judicial (CBU 0140114727205018208531).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, el artículo 77 del decreto ley 7647/70. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 03/02/2026, conforme surge de la documentación acompañada con el escrito de demanda, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"VI.
- En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción."
"RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2026-03903564, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: