ROSSELLO MIRTA ALICIA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo de jubilación docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-276473-0-14-001 en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rossello Mirta Alicia, con patrocinio de la Dra. Vanina D. Minotti.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-276473-0-14-001 (trámite de jubilación definitiva/docente).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto que despache el expediente N° 021557-276473-0-14-001 en 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada actora en 5 unidades JUS con 10% de aporte legal; se informó apertura de cuenta judicial con CBU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-276473-0-14-001., a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de MINOTTI VANINA DANIELA, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018210521..."
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