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CALVO MARÍA JOSÉ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente jubilatorio docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-699237-0-25-000 en 30 días, por haberse excedido los plazos legales sin causa justificada.

Costas Acceso a la justicia Amparo por mora Pronto despacho Jubilacion docente Plazos administrativos Instituto de prevision social pba Decreto-ley 7647/70 (art. 77) Por ello se consigno desconocido en el rubro juez. Honorarios (5 jus + 10% aporte) Expediente n? 021557-699237-0-25-000 nota: no consta en el texto el nombre del juez que dicto la sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALVO MARÍA JOSÉ, con patrocinio de la Dra. Silvia Esther Eracovich. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-699237-0-25-000 relativo a trámite de jubilación docente (Cese definitivo con anticipio jubilatorio). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al organismo demandado despachar el expediente administrativo N° 021557-699237-0-25-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales): "V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, el artículo 77 del decreto ley 7647/70. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 29/07/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 05/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Bloque dispositivo final (lo resuelto): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-699237-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de la Dra. ERACOVICH SILVIA ESTHER, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- Se hace saber que se efectuó apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018120747 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"

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