BRAVO JAVIER GUSTAVO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para orden de pronto despacho del expediente administrativo relativo a solicitud de pensión contributiva como conviviente. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-619748-0-23-000 en un plazo perentorio de 30 días, por configurarse demora injustificada en la tramitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bravo Javier Gustavo, con patrocinio de la Dra. Andrea Laura Beitia.
Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-619748-0-23-000, iniciado el 11/08/2023, para tramitar el otorgamiento del beneficio de pensión contributiva como conviviente.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, imponiéndose costas a la demandada y regulándose honorarios a favor de la letrada actora en cinco (5) unidades JUS más aporte del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -11.08.2023-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -01.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando la propia demandada, en su informe circunstanciado, reconoce haber solicitado, internamente, el urgente y preferencial despacho del trámite peticionado."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Dispositivo final (relevante):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-619748-0-23-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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