PEÑA CIGA, MILAGROS MARÍA Y OTRO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PEÑA, ALICIA MARÍA C/ PEÑA, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ IMPUGNACIÓN/NULIDAD DE TESTAMENTO (EXPTE. N° 65278/2020)
Kalpakian Hermanos Sociedad Anónima interpuso queja por recurso denegado en causa laboral de despido. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de reposición presentado por la actora contra la decisión que otorgó efecto suspensivo a la queja, reiterando que las resoluciones adoptadas con los votos suficientes no son susceptibles de reconsideración.
Quién demanda (Actor): Sabatini Salles Lorena Belén A quién se demanda (Demandado): Kalpakian Hermanos Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un juicio laboral por despido (expte. n° 43179/2017). Kalpakian Hermanos interpuso queja por recurso denegado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia del 15-04-2026 otorgó efecto suspensivo a esa queja por mayoría. Posteriormente, la actora presentó un recurso de reposición solicitando dejar sin efecto dicha decisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte actora y mandó que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja. Fundamentos principales: "Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (cf. este Tribunal en 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo', expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021, y sus citas). Este temperamento coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos." "Por lo demás, los argumentos esgrimidos por la actora solo ponen en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado, mas no exhiben razones suficientes para hacer excepción al criterio referido en el considerando anterior ni evidencian con nitidez un error serio e inequívoco que se pretenda subsanar." La jueza Alicia E. C. Ruiz, en su voto, aclaró su posición minoritaria respecto de la sentencia anterior: "Sin perjuicio de la opinión que manifesté en la sentencia dictada el 15-04-2026, en el sentido de no otorgar efecto suspensivo al recurso de queja de Kalpakian Hermanos Sociedad Anónima Comercial e Industrial —y que resultó una opinión de minoría—, la reposición interpuesta por la parte recurrente no podrá prosperar."
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