ROMERO, GUADALUPE MARÍA S/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA EN ROMERO, GUADALUPE MARÍA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMPARO - OTROS
Luis Martín Luján interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por falta de cuestión constitucional federal y ausencia de arbitrariedad demostrada.
Actor: Luis Martín Luján (a través de su defensa técnica representada por el abogado Fernando Berdichevsky) Demandado: Estado Nacional (a través de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional) Objeto de la demanda: Queja por recurso denegado. La defensa de Luján cuestionaba la decisión de la CNCCC que: (i) declaró inadmisible el agravio relativo a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable; (ii) rechazó la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria por falsificación de firma en escritura pública.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa, confirmando la decisión de la CNCCC. Se ordenó el registro, notificación a fiscalía, defensa e imputado, y eventual remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la queja no podía prosperar por dos razones centrales: Respecto del primer agravio (violación del plazo razonable), el tribunal afirmó: "En primer lugar, en función de la doctrina consistente en que las decisiones que declaran inadmisible los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa son, por regla, propias de los jueces que los dictan, en razón del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que abarcan (Fallos: 311:357; 313:7 y 317:1679, entre muchos otros). Además, el recurrente omitió efectuar crítica alguna sobre las razones formales esgrimidas por la CNCCC para declarar inadmisible ese agravio, a saber, que la defensa no había repuesto lo resuelto por el TOC respecto del planteo de violación de la garantía de plazo razonable en el marco del juicio oral, conforme lo establecían los arts. 438 y 440, CPPN; así como tampoco había efectuado reserva de recurrir en casación, tal como lo requería el art. 456, inciso 2°, del mismo código." Con relación al segundo agravio (valoración probatoria y acreditación del dolo), el tribunal expresó: "El segundo de los cuestionamientos formulados por la defensa —el modo en que las instancias inferiores valoraron las pruebas producidas en el juicio para, finalmente, considerar acreditado el dolo que la figura imputada requiere—, es ajeno, por regla, a la vía extraordinaria intentada, en tanto aquellas cuestiones quedan reservadas a la decisión de los jueces de mérito, sin que la recurrente muestre que la solución objetada resulte insostenible." El tribunal concluyó: "Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito' (TSJ, expte. nº 15759, 'Gómez', resolución del 14/08/2019). Así, al margen del acierto o error de lo resuelto en la causa, la argumentación ofrecida solo pone de manifiesto su disconformidad con una respuesta jurisdiccional adversa." Disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, también votó por rechazar la queja pero acotó que la defensa "crítica de modo suficiente la decisión de la Sala I" respecto de la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, aunque coincidió en que los agravios constitucionales no fueron acreditados por la defensa en los términos requeridos.
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