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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en GAITAN ROBLES MIGUEL FRANCISCO Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 14996/2019)

El Hospital Británico de Buenos Aires interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba una sentencia de ejecución por falta de pago de servicios. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y por no acreditar los requisitos constitucionales requeridos.

Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Robo agravado Deposito previo Fundamentacion de sentencias Derecho al recurso Tentativa Testimonio de la victima Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Videofilmacion Recurso de casacion penal (cod. ppn) Tratamiento suficiente de los agravios

Actor: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: El Hospital Británico interpuso queja contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad. La sentencia cuestionada originariamente provenía de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había rechazado el recurso de apelación del Hospital contra una sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título y la impugnación de intereses, mandando llevar adelante la ejecución promovida por el GCBA por la suma de $188.888,69 más intereses y costas, en concepto de falta de cancelación de servicios prestados conforme ley n° 5622 y su decreto reglamentario (sentencia del 07-11-2024).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta y ordenó dar por perdido el depósito. La sentencia fue agregada a los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: El rechazo se fundamentó en dos órdenes de razones: Primero, sobre la falta de autosuficiencia de la queja. El Tribunal señaló mediante providencia del 22-04-2025 que requirió al recurrente acompañar copia digital completa y legible de las piezas procesales necesarias para dotar de autosuficiencia al recurso, incluido el dictamen del Ministerio Público Fiscal al cual remitía la sentencia de la Sala IV. Al respecto, el juez Santiago Otamendi sostuvo: "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia, la recurrente omitió acompañar la copia del dictamen al que remite la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, circunstancia que impide conocer sus fundamentos. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." Segundo, sobre la inexistencia de un caso constitucional. El juez Luis Francisco Lozano expresó que "la parte que acude en queja no rebate las razones con que vino motivada la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad. En concreto, no logra demostrar el carácter de definitiva (art. 27, ley 402) de la sentencia que pretende ver revisada. Ello así en cuanto la sentencia recaída en juicio ejecutivo, por principio, no pone fin a la discusión -toda vez que subsiste una acción de conocimiento posterior en cabeza del ejecutado-, y la recurrente no muestra un perjuicio irreparable ni una cuestión no susceptible de ser tratado por la vía señalada." Las juezas Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz señalaron que "la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos (22-04-2025), no fueron aportados por el recurrente."

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