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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MEDINA ARAGON, IVAN GUIDO SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Defensoría General interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Iván Guido Medina Aragón por tenencia de arma de fuego de uso civil. El Tribunal Superior rechazó la queja por considerar que no se acreditó una verdadera cuestión constitucional y que los agravios constituían una reedición de argumentos sobre interpretación infraconstitucional.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Condena condicional Ejecucion de la pena Sentencia condenatoria Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Diferimiento del deposito

Actor: Ministerio Público – Defensoría General de la CABA (en representación de Iván Guido Medina Aragón) Demandado: Estado (mediante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas) Objeto de la demanda: Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. La defensa cuestionaba la confirmación parcial de la condena a seis meses de prisión efectiva y el rechazo de la suspensión condicional de la pena, alegando violación de los principios de legalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, por una interpretación restrictiva de los arts. 26 y 27 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta. Por unanimidad rechazó el recurso de queja. Por mayoría, diferió la consideración del depósito que reclama la queja vencida a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado, solicitándole al juzgado de primera instancia que comunique toda novedad de interés respecto de aquel incidente. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi señaló: "La defensa discute la interpretación de la Cámara sobre el art. 26, CP, en la medida en que la Sala III entendió que el requisito de que se trate de la 'primera condena a pena de prisión' que registre el imputado era un presupuesto autónomo y separable del monto máximo de la pena para acceder a la suspensión." Los magistrados concluyeron que "resulta aplicable el criterio de este Tribunal según el cual esa clase de controversias remite a cuestiones de interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y quedan reservadas a la decisión de los jueces de mérito." Agregaron que "ni la lectura de los arts. 26 y 27, CP, en que las recurrentes insisten, ni tampoco la objeción contra el argumento adicional de la Cámara sobre la pretendida desnaturalización de la regla del art. 51, inc. 2, CP, logran demostrar que la decisión de dicho tribunal sea descalificable en función de la doctrina de la arbitrariedad o que esta no sea, en efecto, una derivación razonada del derecho vigente." Destacaron que "la primera se trata de una interpretación posible en virtud de la propia letra de la norma, a la cual deben añadirse las razones de orden sistemático aludidas por los magistrados en las decisiones impugnadas." El Fiscal General Adjunto, en su dictamen que adhirieron los jueces Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, enfatizó: "se pone en evidencia que el fallo de la Cámara de Apelaciones resulta ser el fruto de una derivación razonada del derecho vigente, conforme las constancias del caso, por lo que el remedio procesal articulado no logra justificar la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad". La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia respecto del depósito, puntualizó: "Es pertinente recordar que es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y observó que "la parte recurrente no abordó los argumentos brindados por los jueces del a quo para denegar el recurso de inconstitucionalidad. En su presentación sólo insiste con argumentos propios del fondo de la cuestión debatida, que no son los requeridos para la procedencia del recurso de queja."

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