MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en ARMELLA JUAN VICENTE Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 5035/2021)
Ferrovías SAC interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia laboral. El Tribunal rechazó la revocatoria y reiteró la intimación a integrar el depósito de la queja bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso.
Actor: Ferrovías SAC Demandado: Tribunal de la causa (que denegó el recurso de inconstitucionalidad) / Fondo de la queja: demanda laboral de Díaz, Walter Eduardo y otro c/ Ferrovías SA s/ diferencias de salarios (Expte. n° 27174/2020) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado sin análisis de admisibilidad; impugnación de la intimación a integrar depósito de queja conforme artículo 34 de la ley n° 402
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria interpuesta por Ferrovías SAC contra la providencia del 17-09-2025 que intimaba a integrar el depósito de la queja. El Tribunal reiterated la intimación por el mismo plazo (cinco días) y bajo el mismo apercibimiento (declaración de desistimiento del recurso). Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que: "El artículo 34 de la ley n° 402 establece que, cuando se interpone una queja, el recurrente debe depositar a la orden del Tribunal Superior la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451 y exime de dicho depósito a quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la ley respectiva. En este sentido, el artículo 3 de la ley n° 327 enumera los supuestos de exención del pago de la tasa judicial. Ninguno de los supuestos allí contemplados se verifica en el caso." La mayoría concluyó que: "En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y reiterar la intimación a integrar el depósito de la queja, por el mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento fijados en la providencia recurrida." Disidencias relevantes: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad "debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad" y que "existe jurisprudencia sentada en la cuestión que el recurso arrima, la cual llevaría a tenerlo por mal denegado y a devolver el depósito." Señaló que las Cámaras Nacionales deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo, lo que constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia." La jueza Marcela De Langhe, también en disidencia, propuso que mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que les encomienda el artículo 28 de la ley 402, "la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
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