FERROVIAS S.A.C. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en DIAZ WALTER EDUARDO Y OTRO C/ FERROVIAS SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS (EXPTE. N°27174/2020)
Cecilia Laura Valera interpuso queja por retardo de justicia alegando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 incumplió la orden de la Cámara de regular sus honorarios conforme la ley Nº 5134. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la queja por no encuadrar en los supuestos legales y por no constituir una vía apta para revisar decisiones de instancias anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Laura Valera Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 (a través del Juez Crespo Erramuspe Felipe Héctor Martín) Objeto del reclamo: Queja por retardo de justicia en la regulación de honorarios profesionales. La actora alegaba que el juzgado había incumplido la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara del fuero del 18-03-2025 que ordenaba regular sus honorarios conforme la ley Nº 5134. Sostenía que el juzgado, en cambio, exigía practicar previamente la liquidación prevista en el artículo 6 de la ley Nº 6843, lo que causaba demora en obtener la regulación y le generaba perjuicio irreparable por el carácter alimentario de tales honorarios. Decisión del Tribunal: Se desestimó la queja interpuesta y se archivaron las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la queja no encuadraba en los supuestos de los artículos 113, inciso 4, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 27, inciso 5, de la ley Nº 7 y 36 de la ley Nº 402. En palabras del tribunal: "El procedimiento establecido en las referidas normas no tiene por finalidad remediar situaciones que solo expresan la disconformidad de quien reclama frente a una decisión que efectivamente fuera dictada. Tampoco es una vía alternativa para plantear la revisión de las decisiones de las instancias anteriores. El control que este Tribunal realiza de las sentencias dictadas por los tribunales que entienden en las causas se efectúa, si corresponde, a través de los recursos de inconstitucionalidad o apelación (artículo 113, incisos 3 y 5, respectivamente, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)." El Tribunal advirtió que "más allá del acierto o error de la resolución que agravia a la presentante, ha existido un pronunciamiento del juez de grado y lo que aquí se pretende es que se lo deje sin efecto, en particular, respecto a la exigencia de practicar la liquidación prevista en el artículo 6 de la ley nº 6843. Ello pone de manifiesto que se acude a este remedio para obtener un pronunciamiento para el que la ley no lo ha dispuesto, a saber: la revocación de la resolución dictada en la instancia de grado." Asimismo, destacó que constituía un requisito de admisibilidad explicar por qué no podía recurrirse a otra vía procesal o por qué, si la hubiera, resultaría ineficaz o insuficiente, carga que la presentación no satisfizo. El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, concluyó que la presentante buscaba impugnar una sentencia cuya "nulidad" solicitaba, pero que "ni la acción intentada constituye un sustituto a las vías aptas para los fines que persigue en último término, cosa de la que la presentación no se hace cargo, ni la firmante ha enseñado o expuesto mínimamente las razones que le impedirían, por inexistencia o ineficacia (conforme el artículo 36 de la ley nº 402), acudir a ellas", por lo que votó por rechazar la presentación.
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