MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en CARBONE JOSE LUIS S/ ESTAFA (EXPTE. N° 46207/2023)
La Defensoría de la Nación interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de una queja en causa penal por estafa. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario por falta de carácter definitivo de la resolución cuestionada y ausencia de crítica prolija de los fundamentos del rechazo.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en representación de Juan José Luis Carbone)
Demandado: La resolución del Tribunal que rechazó el recurso de queja interpuesto
Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal contra la resolución del 29-04-2026 que rechazó el recurso de queja. La queja original cuestionaba una decisión que anuló el sobreseimiento del imputado y dispuso el apartamiento del juez de grado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó el rechazo en dos cuestiones centrales:
Primera cuestión
- Falta de carácter definitivo: "En la decisión recurrida, este Tribunal rechazó —por mayoría— la queja interpuesta por la defensa porque consideró que la decisión que en definitiva se impugnaba —aquella que, en lo que fue materia de agravio, anuló el sobreseimiento del imputado y dispuso el apartamiento del juez de grado para seguir interviniendo en las actuaciones— no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 27, ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos." El Tribunal aplicó la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que "las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria" (Fallos: 308:1577; 311:100; 327:5416 y 328:4597).
Segunda cuestión
- Deficiencia en la fundamentación del recurso: "El recurso no contiene una refutación concreta de los argumentos que fundaron el rechazo de la queja, sino que la recurrente se limitó a reproducir los planteos formulados en sus presentaciones anteriores, sin hacerse cargo de demostrar que los fundamentos vertidos por el Tribunal resultaren irrazonables." El Tribunal recordó que "de acuerdo a la constante jurisprudencia de la CSJN, el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya" (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026 y 330:2836).
Tercera cuestión
- Inaplicabilidad de la doctrina de arbitrariedad: "La invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias —supuesto excepcional de intervención de la CSJN— no autoriza a prescindir de la existencia de una decisión que revista carácter definitivo" (Fallos: 306:1679 y 312:311).
El juez Luis Francisco Lozano, en su voto individual, concluyó que los planteos del recurrente no mostraban comprometida una cuestión federal con relación directa e inmediata con lo resuelto, razón por la cual votó por denegar el recurso extraordinario federal con costas a la vencida.
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