METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Horacio Romanelli solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal rechazó la solicitud y diferió la regulación hasta que se acredite una regulación firme de los honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Horacio Romanelli (solicitante de regulación de honorarios) Demandado: Partes del proceso principal (GCBA y otros) Objeto del incidente: Regulación de honorarios profesionales por actuación en segunda instancia (contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, en expediente n° QTS 41483/2015-1) Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud de regulación de honorarios y dispuso diferir la petición hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia. Fundamentos principales: "El art. 30 de la ley 5134 establece que '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el profesional requirente, aún no existe base firme para regular los emolumentos por la intervención letrada ante esta instancia. En atención a esa circunstancia, corresponde diferir la petición del letrado hasta tanto se acredite una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia." Voto en disidencia: El Dr. Luis Francisco Lozano propuso fijar honorarios al letrado en el 35% de la sumatoria del monto regulado en primera instancia más los intereses calculados desde esa regulación hasta el pronunciamiento, conforme a lo establecido en el art. 53 de la ley n° 5134, con aplicación de un mínimo de 20 UMA y 5 UMA adicionales por la interposición del recurso de queja, sin necesidad de esperar la firmeza de la regulación de primera instancia.
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