TELECOM ARGENTINA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en OVIEDO MARCELA SIBILA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N°28411/2021)
Ezequiel Alejandro Martínez interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra condena por robo agravado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido de efecto suspensivo solicitado en la queja por falta de justificación conforme a la jurisprudencia del tribunal.
Actor: Ezequiel Alejandro Martínez (por intermedio de sus defensores particulares) Demandado: Estado/Poder Judicial (Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional) Objeto de la demanda: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad que había sido interpuesto contra la decisión de la Sala II de la CNCCC que rechazó el recurso de casación. La condena de origen fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, que condenó a Martínez a tres años y seis meses de prisión como partícipe primario en delito de robo agravado por empleo de llave verdadera retenida, imponiéndole medidas cautelares supeditadas a su libertad "hasta la firmeza del fallo" (arts. 45, 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 3° del CP).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido de efecto suspensivo solicitado en la queja, ordenando el registro y notificación de la resolución. Fundamentos principales de la decisión: "La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (cf. art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cf. 'Insfran, Jorge Damián', expte. n° 17533/19, resolución del 14/05/2020; y, en sentido contrario, 'Said, Miguel Ángel', expte. n° 17631/19, resolución del 14/05/2020, 'Callata, Mauro Ezequiel', expte. n° 81922/2021-3, resolución del 28/12/2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución." El tribunal aplicó el principio establecido en la Ley n° 402 según el cual la queja no suspende la ejecución de la decisión impugnada, exigiendo a la parte recurrente que proporcionase fundamentos excepcionales conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia. La defensa no cumplió con este requisito, motivo por el cual se rechazó la solicitud del efecto suspensivo.
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