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HRM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HRM CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

Se suscitó conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 por la investigación de una presunta estafa cometida por Claudia Verónica Melián. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que debe continuar interviniendo el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4, considerando el avance del proceso y la probable subsunción en el delito de estafa.

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Actor (Demandante): Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 (contienda de competencia) Demandado (Parte contra quien se dirige): Las partes en conflicto por definición de competencia Objeto de la demanda: Resolución de conflicto de competencia territorial y material entre dos órganos jurisdiccionales para entender en la causa donde se investiga a Claudia Verónica Melián por defraudación mediante técnica de manipulación informática ocurrida el 13 de enero de 2025. Hechos relevantes: El damnificado recibió un mensaje de texto de una persona que se identificaba como cercana a él, quien le preguntaba si conocía a alguien interesado en comprar el equivalente en pesos de $13.600 USD. Posteriormente, le facilitó datos de una cuenta bancaria perteneciente al Banco Santander. La víctima realizó diversas transferencias por un monto total de $8.228.000. La entidad financiera informó que la cuenta pertenecía a Claudia Verónica Melián.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró que deberá entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4, rechazando la incompetencia sostenida por ambos órganos. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe expresaron: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4." El juez Luis Francisco Lozano sostuvo: "De acuerdo al relato, por lo demás, no discutido que de los hechos han realizado los jueces contendientes, aquello que presenta mayor concreción como para ser objeto de un proceso es la estafa (art. 172, CP). En ese escenario, voto por radicar las presentes actuaciones ante la justicia nacional." Las juezas Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz coincidieron: "Coincidimos con nuestros colegas preopinantes en cuanto sostienen que debe continuar interviniendo en el caso el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4. Ello, en función de la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de estafa (art. 172, CP)." El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía la competencia de la justicia nacional por cuanto los hechos debían subsumirse prima facie en la figura de estafa (art. 172, CP), señalando que "el hecho habría tenido ocurrencia a partir del contacto mediante la aplicación de WhatsApp por parte de un sujeto no individualizado quien, impostando la identidad de una persona cercana al damnificado, lo indujo a error y lo llevó a realizar erogaciones dinerarias que determinaron un perjuicio patrimonial en su contra", encontrando presentes los elementos de engaño, error, acto de disposición patrimonial perjudicial y ánimo de lucro característicos de la estafa.

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