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LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN LAMPARTE, FACUNDO MANUEL C/ DOMINGUEZ, NICOLAS SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 27971/2023)

Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una causa de daños y perjuicios por accidente de tránsito. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistida la queja por falta de integración del depósito requerido, rechazando los agravios de la aseguradora.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

Quién demanda (Actor): Liderar Compañía General de Seguros S.A. A quién se demanda (Demandado): N/A (se trata de un recurso de queja, no una demanda ordinaria; el caso principal era "Lamparte, Facundo Manuel c/ Domínguez, Nicolás Sebastián s/ daños y perjuicios por accidente de tránsito")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liderar interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante la Cámara de Apelaciones, desafiando el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad en la causa principal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, declaró desistida la queja interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A. por no haber integrado el depósito requerido ($1.899.980, conforme decreto 64/2022) dentro del plazo de cinco (5) días establecido en la intimación del 26 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de un requisito formal esencial: "Habiendo vencido el plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada sin que la quejosa acreditara la integración del depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistida la queja presentada por Liderar Compañía General de Seguros S.A." Esta resolución se alinea con la "postura histórica del Tribunal Superior de Justicia respecto a la falta de integración del depósito", conforme lo reconoce la Jueza De Langhe en su voto en disidencia. Voto en disidencia: La Jueza Marcela De Langhe, en disidencia, propuso un criterio alternativo basado en consideraciones de tutela del derecho al debido proceso. Argumenta que la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad "conforme a la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." En particular, sostiene que: "En el esquema recursivo diseñado en la ley 402, quien intenta instar la competencia revisora extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia debe articular el recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal que emitió la sentencia recurrida. Ese órgano —previa sustanciación— debe analizar si el recurso reúne los requisitos formales y sustanciales mínimos para su admisibilidad y lo concede y eleva sin más trámite al TSJ o, por el contrario, lo declara inadmisible." Y concluye: "En consecuencia, mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." Sin embargo, su disidencia no prosperó y la mayoría se mantuvo en la aplicación rigurosa del requisito formal del depósito.

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