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EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ACEVEDO LUCAS GABRIEL FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. n°35383/2022)

Experta ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó el criterio de cálculo de intereses de la indemnización por infortunio laboral y declaró inaplicable la resolución SSN 1039/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Experta ART S.A. Demandado: Acevedo Lucas Gabriel Fernando (en el origen); la queja se promueve contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Objeto de la demanda: Cuestión de constitucionalidad respecto del cálculo de actualización e intereses de la indemnización por infortunio laboral. La Cámara había dispuesto la actualización conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) con una tasa de interés del 6% anual desde la exigibilidad del crédito (02-10-2020), aplicando posteriormente la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, acumulando los intereses en forma semestral según artículos 770 inciso c del CCyC y artículo 12 de la ley 24557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización, declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación de las RIPTE debe calcularse conforme a la fórmula indicada en el voto de la mayoría: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: La sentencia remite sustancialmente a los fundamentos desarrollados en "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, por tratarse de cuestiones sustancialmente similares vinculadas al cálculo de intereses de indemnizaciones por infortunio laboral. La mayoría consideró procedente revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, mediante la fórmula específica enunciada. Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz propuso en disidencia rechazar el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que: (i) el recurso resultaba insuficientemente fundamentado, pues no exponía una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados por la Sala; (ii) la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad, artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no constituía fundamento suficiente; (iii) la alegación de sumas desproporcionadas demostraba un análisis sesgado centrado únicamente en el intercambio económico, omitiendo que la cuestión atañía al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras. En su voto disidente, la jueza Ruiz enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, especialmente en reclamos por reparación de daño a la salud. Sostuvo que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario". Asimismo, destacó que las ART, como empresa cuyo objeto es cubrir contingencias laborales, tienen como riesgo inherente y previsible las variaciones de tasas de interés y fluctuaciones económicas.

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