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PLM S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN SJC C/ PLM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE.N°98542/2022)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad respecto de una medida cautelar que suspendió temporariamente el cambio de situación de revista a servicio pasivo de una agente policial. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por ausencia de sentencia definitiva, criterio reiterado en jurisprudencia de este Tribunal.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Marisa Viviana Palacio (en los autos principales); GCBA (en su rol como administración en los autos principales) Objeto del reclamo: El GCBA deduce queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que suspendió cautelarmente los efectos del artículo 2° de la Resolución 4135/JPCDAD/2024, que había dispuesto el cambio de situación de revista de la agente a servicio pasivo durante un sumario administrativo. Decisión del Tribunal: Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el GCBA. Fundamentos principales: El Tribunal señala en su considerando 1: "La queja deducida por el GCBA debe ser rechazada pues no consigue poner en crisis el principal fundamento por el cual fue denegado su recurso de inconstitucionalidad: ausencia de sentencia definitiva." En el considerando 2, el Tribunal establece la regla jurisprudencial aplicable: "Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva; regla a la que cabe hacer excepción cuando la decisión produzca un agravio que por su magnitud o características sea de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza." El Tribunal cita sus propios precedentes en los expedientes n° 1551/2019-1 (sentencia del 28-08-2024), n° 11695/2024-1 (sentencia del 11-06-2025) y n° 104194/2024-1 (sentencia del 18-06-2025). En el considerando 3, el Tribunal concluye: "El GCBA no muestra que la reincorporación cautelar de la accionante le ocasione un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que permita equiparar el pronunciamiento a uno que revista el carácter de definitivo." El considerando 4 rechaza el argumento de arbitrariedad: "la invocación de agravios que califica como constitucionales, así como la tacha de arbitrariedad de la sentencia que formula el GCBA, no permiten superar la ausencia del recaudo de sentencia definitiva, pues, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación: '[l]a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo'". Nota: La jueza Marcela De Langhe no suscribe la resolución en los términos de la acordada n° 40/2014.

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