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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN AMA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

Prevención ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la normativa de actualización mediante CER, disponiendo el cálculo conforme al RIPTE según la ley 24557.

Plazos procesales Alojamiento Plazo perentorio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prevención ART SA Demandado: En la causa subyacente: Carrizo Agustín Objeto del reclamo: Prevención ART SA cuestionó a través de recurso de inconstitucionalidad la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había modificado la indemnización por infortunio laboral, aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como tasa de interés moratorio desde el 11-06-2021 hasta su efectivo pago. Al ser denegado ese recurso de inconstitucionalidad, Prevención ART SA interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización, declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y estableció que la tasa de variación del RIPTE sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión remitiendo a sus antecedentes jurisprudenciales, específicamente al caso "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. (EXPTE. N° 31433/2023)", donde abordó cuestión sustancialmente similar. El Tribunal estableció que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad argumentando que resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen. Sostuvo que la recurrente solo presentó una enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales sin demostrar que la resolución resultara arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales. La magistrada disidente enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien resulta sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, especialmente en reclamos de reparación de daños en la salud. Argumentó que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que reviste carácter alimentario. Además, destacó que Prevención ART SA, como empresa cuyo objeto es cubrir contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, debe prever el riesgo inherente relativo a variaciones de tasas de interés y fluctuaciones económicas.

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