PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BRAVO GABRIEL OSVALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°43958/2022)
Experta ART SA dedujo queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en caso laboral sobre cálculo de indemnización. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de la actualización e intereses de la indemnización.
Actor: Experta ART SA Demandado: Originalmente Gustavo Daniel Rodríguez (en el proceso laboral subyacente, conforme Ley 27348) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La controversia sustancial versa sobre el cálculo de los intereses y actualización de la indemnización debida por infortunio laboral, específicamente respecto de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una tasa adicional del 3% anual versus la tasa de variación del RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Experta ART SA 2. Hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia dictada el 31-03-2025 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida 4. Declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 5. Dispuso que la tasa de variación del RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24557 sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría (Índice RIPTE de la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización dividido Índice RIPTE de la fecha de la primera manifestación invalidante menos 1 multiplicado por 100) 6. Ordenó el registro, notificación y remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 7. Impuso costas por su orden Fundamentos principales: La sentencia señala: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER de ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." El Tribunal concluyó: "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad argumentando que este lucía "insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Sostuvo que la recurrente solo realizó una enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales sin demostrar que la resolución fuese arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales. Además, enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien es sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). La disidencia destacó que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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