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EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en RODRIGUEZ, GUSTAVO DANIEL C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°13542/2023)

Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la actualización de la indemnización conforme al IPC con tasa adicional del 3% anual.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Recurrente): Experta ART SA A quién se demanda (Recurrido): Originalmente contra Gustavo Daniel Rodríguez (demandante en la causa originaria); la ART fue demandada en el proceso laboral y es aquí quien interpone la queja. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revocación de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 (que prohíben la indexación) y dispuso la actualización de la indemnización por infortunio laboral conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC desde la exigibilidad del crédito (10-10-2019) hasta su pago efectivo, con más un interés puro del 3% anual y capitalización de intereses única a la fecha de notificación del traslado del recurso administrativo. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, resolvió: 1. Admitir la queja deducida por Experta ART SA y hacer lugar a su recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden. 2. Revocar la sentencia dictada el 31-03-2025 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. 3. Declarar inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y disponer que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría (fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100"). Fundamentos principales de la decisión: La cuestión fue resuelta por remisión a precedente anterior del mismo Tribunal: "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER de ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (expte. n° 87079/2025), sentencia del 01-10-2025". El Tribunal sostuvo que debía establecerse que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557)" y propugnó "costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida y el modo en que se decide". Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia. Su posición fue: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Argumentó que la recurrente únicamente disintió con la sentencia en tanto le resultaba desfavorable "sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La magistrada enfatizó que "no basta la cita de doctrina de la CSJN —o la transcripción de párrafos de los referidos pronunciamientos— para dar sustento al recurso, puesto que, a fin de dotar de eficacia argumentativa a las referencias jurisprudenciales, se requiere la articulación de los argumentos allí exhibidos con los términos de la resolución atacada." Señaló asimismo que el argumento del enriquecimiento sin causa no es válido para construir un caso constitucional, recordando que lo que está en juego refiere "a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." Destacó el marco normativo convencional aplicable (Protocolo de San Salvador, Convenios de la OIT) y expresó que "la fórmula utilizada por la Cámara bus

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