EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ROJAS DIEGO ORLANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. Nº43210/2016)
Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto del cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.
Actor/Demandante en el origen: Rojas Diego Orlando Demandado en el origen: Experta ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial de riesgos del trabajo (ley 24557).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de queja y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia notificada el 28-02-2025 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se dispuso que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Se condena a cada una de las partes al pago de sus propias costas. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que la cuestión planteada era "sustancialmente similar" a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)" (sentencia del 03-12-2025), a cuyos fundamentos se remitió. La mayoría estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz, en disidencia, argumentó que el recurso de inconstitucionalidad era insuficiente en su fundamentación, ya que "no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia". Sostuvo que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". La disidencia enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda". Argumentó que el enriquecimiento sin causa alegado por la recurrente constituye "un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico", cuando "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras".
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