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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SOTELO DANIEL FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE.N°45470/2023)

Swiss Medical SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral de despido, sin integrar oportunamente el depósito. El Tribunal Superior rechazó la prórroga solicitada y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio establecido en la ley 402, ordenando la devolución del importe depositado extemporáneamente.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Swiss Medical SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano revisor del recurso de queja) Objeto del recurso: Swiss Medical SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en los autos "Winter Santiago c/ Swiss Medical SA y otro s/ despido" (Expte. 79929/2016), cuestionando el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad efectuado por la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito
- Se declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Swiss Medical SA
- Se ordenó la devolución del depósito integrado extemporáneamente Fundamentos principales de la decisión (voto de mayoría): "En primer lugar, corresponde expedirse sobre el pedido de prórroga del plazo conferido a fin de integrar el depósito de la queja. Al respecto, el art. 34 de la ley n° 402 establece el deber de depositar, cuando se la interponga, en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Tribunal, la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451. Dispone, a su vez, que si dicho depósito se omite o se realiza de forma insuficiente, se hace saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso." "Ello así, se advierte que el plazo para la integración del depósito es perentorio" (citando precedentes: "Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. 14894/17, sentencia del 9-03-2018; "Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. 14862/17, sentencia del 28-02-2018; "AMX Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. 14723/17, sentencia del 6-12-2017; "Grupo Legar SRL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. 12131/15, sentencia del 16-12-2015). "Por lo expuesto, el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado." Con respecto al incumplimiento temporal: "En efecto, la acreditación de la transferencia de la suma dada en concepto de depósito efectuada el 18-02-2026 fue informada en autos el día 19-02-2026 (v. archivo adjunto a la actuación n° 218825/2026), mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el día 13-02-2026. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Swiss Medical SA, sin perjuicio de ordenar la devolución del importe integrado de forma extemporánea." Disidencia (Jueza Marcela De Langhe): La jueza propone diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja, argumentando que las Cámaras Nacionales no efectúan el análisis previo de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que la ley 402 les encomienda, lo que obliga al recurrente a acudir directamente al Tribunal Superior. Cita el precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 347:2286) para fundamentar que esta conducta sistemática de las Cámaras vulnera el derecho a la jurisdicción. Disidencia (Juez Luis Francisco Lozano): El juez considera que las razones para conceder el recurso eran manifiestas de haberse realizado el correspondiente análisis de admisibilidad conforme al artículo 27 de la Ley 402 y al criterio del precedente "Levinas". Señala que la conducta de las Cámaras Nacionales es sistemática, no aislada, citando resoluciones plenarias recientes de las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo, en lo Criminal y Correccional, y en lo Comercial de fechas febrero 2025. Sostiene que exigir el

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