PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MASIAS HUGO MARTINIANO Y OTROS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°4140/2018)
Provincia ART SA interpuso queja por la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por defecto formal: falta de acreditación de personería del representante ante esta instancia. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Pablo Andrés Perazzo
Demandado: En origen, el recurso de queja cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en el expediente principal caratulado "Masias Hugo Martiniano y otros c/ Provincia ART SA s/ Accidente
- Ley Especial"
Objeto del reclamo: Se interpuso queja por la negativa de un tribunal inferior (presuntamente Cámara Nacional) de recibir un recurso de inconstitucionalidad
Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia tuvo por no presentada eficazmente la queja y ordenó su registro, notificación y remisión a la instancia de origen para su agregación a los autos principales.
Fundamentos principales de la decisión:
"El recurso de queja presentado por Pablo Andrés Perazzo contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que el firmante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación de Provincia ART SA."
"Por otro lado, en dicha presentación tampoco invocó actuar como gestor de la parte interesada, ni esgrimió razones que justificaran su intervención en tal carácter, tal como lo exige el artículo 35, segundo párrafo, de la ley n° 18345 para dar sustento a una participación de esa naturaleza."
"En consecuencia, al no haberse acreditado en tiempo oportuno el carácter en el cual intervino, corresponde tener por no presentado eficazmente el recurso de queja suscripto por Pablo Andrés Perazzo."
Voto en disidencia (Dr. Luis Francisco Lozano):
El juez Lozano sostuvo que incumbe a los jueces de mérito, no al Tribunal Superior, decidir acerca de quiénes son parte u obran por las partes, y que una vez decidido por aquellos, opera sin necesidad de especial reconocimiento ante esta instancia. Agregó que el Dr. Perazzo demostró en la medida necesaria su intervención adjuntando copia de su escrito presentado ante la Cámara Nacional en el que interpuso el recurso de inconstitucionalidad.
Además, cuestionó la exigencia del depósito en tales condiciones, argumentando que constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia" causado por la conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin análisis de admisibilidad idóneo. Señaló que esta situación genera un sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso.
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