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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ORTEGA, NICOLAS ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y revocó el auto denegatorio por irregularidad procesal.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Empleo publico Carrera administrativa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto del reclamo: Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA. Este recurso se dirigía contra una decisión de la Sala III que había desestimado la queja del GCBA contra una providencia que concedía su apelación "en relación, y con trámite diferido". La apelación original se dirigía contra una decisión del 14-02-2025 que, en etapa de ejecución de un trámite de expropiación/retrocesión, ordenaba al Banco Ciudad de Buenos Aires determinar el valor de uso y daños a inmuebles, y realizar nueva tasación de muebles. Decisión del tribunal: Se admitió la queja y se revocó el auto denegatorio de fecha 22-10-2025, devolviendo las actuaciones a la Sala III para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la ley nº 402. Fundamentos principales de la decisión: "La Sala III no dio al recurso de inconstitucionalidad el trámite que le acuerda el art. 28 de la ley 402: lo denegó sin haber dado ocasión a las partes interesadas de ejercer su derecho de defensa, con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso (Fallos: 344:220; 343:128; entre otros —referidos al recurso extraordinario federal, pero con conceptos trasladables al recurso de inconstitucionalidad local—)." "Esa irregularidad justifica hacer lugar a la queja, revocar el auto denegatorio de fecha 22-10-2025, y devolver las actuaciones a fin de que se corra el traslado omitido, antes de que se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso."

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