PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en RODAS, MIGUEL ANGEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEG. LTDA. S/ ACCIDENTE -ACCION CIVIL (EXPTE. Nº53188/2017)
El GCBA interpuso queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenaba incluir el suplemento especial por área crítica en el salario de un enfermero. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia, al no haber acompañado la copia de la notificación de la decisión recurrida pese a haber sido requerida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
Demandado: Mario Daniel Marín (enfermero)
Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El GCBA cuestionaba la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que había confirmado la orden de incluir en el salario del actor el suplemento especial por área crítica correspondiente a su desempeño en el sector de terapia intensiva del Hospital General de Infecciosas "Francisco Javier Muñiz".
Decisión del Tribunal: Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA por falta del requisito de autosuficiencia.
Fundamentos principales:
El Tribunal, mediante providencia del 27-04-2026, requirió al GCBA que acompañara —en el plazo de cinco (5) días— copia digital completa y legible de: a) la notificación de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad y b) toda otra pieza procesal necesaria para dotar de autosuficiencia al recurso de queja. El recurrente omitió anejar la copia de la notificación solicitada, debidamente notificado el 28-04-2026 conforme cédula electrónica n° 245022/2026.
Como expresó el juez Santiago Otamendi en su voto: "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia —el 28-04-2026, conf. cédula electrónica n° 245022/2026—, la recurrente no cumplió con lo requerido y omitió acompañar la copia de la cédula de notificación de la sentencia recurrida a través del recurso de inconstitucionalidad, circunstancia que impide determinar si aquel fue deducido en término. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma."
El Tribunal recordó que "está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (art. 28 de la ley 402 y art. 139 del CCAyT)."
El juez Otamendi citó jurisprudencia anterior del Tribunal Superior de Justicia estableciendo que "al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada."
Las juezas Weinberg y Ruiz coincidieron en que "el texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 27-04-2026, no fueron aportados por el recurrente."
La jueza De Langhe votó en el mismo sentido, rechazando la queja por falta de autosuficiencia, remitiendo a criterios establecidos en sentencias previas del Tribunal.
El juez Lozano consideró que la cuestión era sustancialmente similar a las resueltas en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Rueda, Luis Alfredo y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
- empleo público
- diferencias salariales" (expte. n° 6346/17-1, sentencia del 06-04-2022) y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Aquino, Mercedes Alejandra contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
- empleo público-diferencias salariales" (expte. n° 6204/17-1, sentencia del 15-12-2021), por lo que votó por rechazar la queja.
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