PARANÁ S.A. DE SEGUROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN SOTO, CLAUDIA ANDREA C/ TOMATI, ALBERTO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N°28284/2019)
El GCBA interpuso queja por la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenó reencasillar a un agente en la Nueva Carrera Administrativa con pago de diferencias salariales. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de fundamentación adecuada de los agravios contra el auto denegatorio.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: David Alejandro Bustamante (en los autos principales) Objeto de la demanda: El GCBA promovió queja contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad. En los autos principales, se trataba de una demanda laboral en la que el actor reclamaba su reencasillamiento en la Nueva Carrera Administrativa (NCA) en el puesto de "Analista de Tecnologías de Redes y Telecomunicaciones" (TIC-1-7) escalafón Avanzado-Nivel 9, y el pago de las diferencias salariales resultantes entre el cargo efectivamente trabajado y el reconocido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. La sentencia de primera instancia había admitido la demanda y ordenado el reencasillamiento con el pago de diferencias salariales desde julio de 2018. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación del GCBA por falta de argumentación jurídica conforme al artículo 238 del CCAyT. Posteriormente, la Sala denegó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el GCBA (sentencia del 07-04-2026). Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (integrada por las juezas Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Marcela De Langhe, y el juez Santiago Otamendi) sostuvo que: "La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402." Señalaron que "la revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajena, como principio, a esta instancia extraordinaria." Conforme expresó la jueza De Langhe: "Los restantes planteos del recurrente se dirigen a cuestionar lo decidido por las instancias de mérito en cuanto se hizo lugar a la demanda y, así se ordenó el dictado de una resolución que asignase a la parte actora la posición escalafonaria pretendida, debiendo abonar el GCBA las diferencias salariales debidas desde julio de 2018. Las críticas que el recurrente realiza conducen al análisis de cuestiones de hecho y normas infraconstitucionales (el nuevo régimen escalafonario y de carrera administrativa acordado en el Acta de Negociación Colectiva 17/13), aspectos estos que resultan, en principio, privativos de los jueces de mérito." Reiteraron el estándar de arbitrariedad: "La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—." Votos disidentes: El juez Luis Francisco Lozano también votó por rechazar la queja, pero con un fundamento diferente, cuestionando la competencia del Tribunal al considerar que la Sala no había emitido una sentencia que pusiera fin al litigio por los méritos del caso, sino que solo había declarado desierta la apelación.
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